Nuestros Servicios

Servicio de Agente Residente y Cumplimiento

Nuestro modelo establece reglas claras y seguras en el tratamiento de la información de nuestro cliente, la utilización de medidas normales y reforzadas de debida diligencia, con una comunicación fluida y franca.

Este trabajo lo realizamos abarcando tres líneas principales, que son las medidas de debida diligencia, la conservación de los registros contables, el registro y actualización en la DGI, SSNF (RUBF), y UAF. Además, también puede comprender el diseño de manuales y procedimientos, controles, mecanismos de monitoreo y reportes.   Este trabajo se realiza mediante acciones estrictamente apegadas a la normativa panameña, que regula la relación entre la sociedad o fundación y su Agente Residente.

Ley 2 de 2011, que establece las medidas para conocer al cliente de los agentes residentes, Ley 47 de 2013, que regula el régimen de custodia de las acciones al portador, Ley 52 de 2016, se establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, Ley 129 de 2020, que crea el sistema privado único de registro de beneficiarios finales de Personas Jurídicas, Ley 254 de 2021, que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros acuerdos y resoluciones de obligatorio cumplimiento.


Custodia de Registros Contables
Registro Único de Beneficiarios Finales
Registro de la sociedad o fundación
Primera Debida Diligencia y actualización anual